El Metaverso, Hacienda y los eSports, un triángulo llamado a entenderse
Desde hace unos meses, escuchamos cada vez más la palabra Metaverso. De hecho, hace tan solo unos días, el primer metaverso español ha iniciado su etapa de comercialización.
Pero ¿qué es el metaverso?
En primer lugar, debemos señalar que el metaverso no es nada nuevo ni arrancó con el cambio de nombre de Facebook por Meta, aunque resulta evidente que este hecho disparó el foco de atención sobre el mismo de forma exponencial. El origen del término proviene de una novela de ciencia ficción llamada “Snow Crash”, y, a grandes rasgos, podríamos definirlo como un entorno o mundo virtual donde cada persona tendría su propio usuario, un avatar personalizado, que interactuaría con otros avatares, conviviendo en una realidad paralela a la realidad física.
Sin embargo, debemos matizar que el metaverso que se aspira a alcanzar no existe todavía; lo que sí existen son muchos metaversos o mundos virtuales pero que no están conectados entre sí, a día de hoy. Y sería la integración y permeabilidad entre todos ellos el modo en el que se alcanzaría dicho metaverso aspiracional.
Dicho lo anterior y centrándonos en el primer metaverso español, hablamos de un metaverso en el que cualquier usuario puede adquirir una parcela completamente personalizable. La adquisición de esta “parcela” se realiza utilizando tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés), de manera que se pueda constituir una especie de registro de propiedad sobre el bien adquirido.
El objetivo de la adquisición puede ser muy variopinto, desde desarrollar tu negocio virtual para vender productos reales y/o digitales, vender servicios que ofrezcan diferentes experiencias y/o, por ejemplo, competir y organizar eventos de eSports, entre otros.
Precisamente en el mundo del gaming y de los videojuegos, la irrupción del metaverso abre sin duda un mundo de posibilidades.
Videojuegos como Los Sims o Second-Life introducían ya la idea del entretenimiento a través de una suerte de realidad virtual. La evolución del sector ha demostrado que no estamos ante una mera idea futurista, sino que el metaverso es una realidad que ha venido para quedarse y que, sin duda, marcará un antes y un después en el mundo del gaming y los eSports.
Como es de prever, en este mundo virtual se realizarán transacciones que, en mayor o menor medida, podrán constituir hechos imponibles que puedan gravarse. En este sentido, ya adelantaba Benjamin Franklin que “la muerte y los impuestos son las únicas dos cosas que sabemos con certeza que nos pasarán a la vida”.
Aún no existen pronunciamientos de la Dirección General de Tributos (DGT) en relación con la tributación en el Metaverso. No obstante, donde sí existen consultas vinculantes emitidas es en el campo de su “primo hermano”, las criptomonedas, utilizando y basándose ambas en la tecnología blockchain.
A modo ilustrativo, la compraventa de criptomonedas podrá generar una ganancia o una pérdida patrimonial, al igual que la compraventa de una acción en el mercado secundario de valores. En este sentido, se deberá incluir la correspondiente transacción (ya sea como ganancia o pérdida, en función de los valores de adquisición y transmisión) en la base del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente, tributando según la escala aplicable a las rentas del ahorro, que tiene un tipo marginal máximo del 26%.
Otro caso, un poco más complejo, que también prevé la DGT en consultas relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sería el minado de criptomonedas. La realización de esta actividad como actividad económica supone que los beneficios netos deban tributar conforme a la base aplicable a la base general, cuyo tipo marginal máximo depende de la Comunidad Autónoma en cuestión.
Si llevamos esta realidad al gaming y los eSports, nos encontramos por ejemplo con que hay juegos donde los jugadores ganan premios por sus logros, en forma de NFT o criptomonedas, que pueden mantener en su wallet o venderlos a un precio determinado. Incluso la propia audiencia puede involucrarse de manera activa en el videojuego y atraer sus propias ganancias.
Hablamos por supuesto de los famosos juegos “play-to-earn”. Es más, muchos de los metaversos existentes se basan en tecnología blockchain y, para poder realizar transacciones dentro de estos mundos, se necesitan criptomonedas o NFT. Si además partimos de la base de que muchos de los juegos "play-to-earn" tienen sus propios metaversos con criptomonedas y tokens nativos, podemos comprender las implicaciones derivadas tanto de las transacciones efectuadas en esta realidad virtual como de las derivadas de recibir activos y recompensas in-game.
Teniendo en cuenta todo esto, no sería de extrañar que, en un futuro muy cercano, la DGT se ponga las pilas y comience a emitir resoluciones vinculantes en relación con las potenciales transacciones o adquisiciones que puedan darse en el Metaverso.
Lo que es evidente es que, en este mundo virtual, se pueden plantear muchas cuestiones fiscales.
Para muestra un botón. El artículo 7 de la Ley del Catastro Inmobiliario define lo que se entiende por inmueble urbano. En resumen, podemos entender que sería aquél que cuenta con servicios de infraestructura urbana o esté ubicado en un núcleo poblacional. En este sentido y volviendo al primer metaverso español basado en la promoción inmobiliaria, ¿el suelo virtual podría encajar en esta definición? En principio parecería que no, pero, en cualquier caso, resultaría fundamental para, por ejemplo, ser capaz de determinar si un rendimiento obtenido del alquiler de tu parcela virtual podría considerarse como rendimiento del capital inmobiliario o no.
Otras cuestiones que deberán abordarse serán, ¿cuándo se devengaría el hecho imponible?, ¿la variación en el valor del patrimonio de un contribuyente se produciría directamente en el mundo virtual o, por el contrario, cuando se traslade a la esfera física?, ¿qué mecanismos implementará la Agencia Tributaria para controlar las transacciones realizadas en un mundo virtual? La casuística que puede darse es, prácticamente, infinita y dependerá de la creatividad e imaginación de cada usuario partícipe en el metaverso.
Dicho lo anterior, huelga señalar que el metaverso no está exento de polémica, y todavía están precisamente por definir las leyes que lo regirán. ¿Cómo se regularán las transacciones? ¿Se comportarán las personas de la misma manera en el metaverso que en el mundo real? ¿Pueden equipararse situaciones legales reales con otras virtuales; ¿y en caso de poder, se debe? ¿Es el metaverso una burbuja especulativa; o un ensayo para las sociedades futuras?
Las respuestas a preguntas como estas marcarán el camino de las leyes y reglas que regularán el metaverso, imprescindible para que los usuarios dispongan de seguridad jurídica y operen dentro de un marco normativo adaptado y configurado al mundo digital. No cabe duda es que esto solo es el principio; La realidad digital ha venido para quedarse, teniendo el metaverso una proyección sin precedentes desde, probablemente, la aparición de Internet.
María Benito
Asociada principal de Deloitte Legal
Antonio Vidal
Asociado de Deloitte Legal
Álvaro Roldán
Asociado de Deloitte Legal
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