Jugando con la Campaña de Renta
La pregunta no es si los eSports dominarán el mundo del entretenimiento, la pregunta es cuándo.
Y entre ahora y ese cuándo, hay que estar preparados y cumplir con las reglas del juego habidas y por haber. En este contexto, aterrizamos en plena Campaña de la Renta de las Personas Físicas. Muy bien, ¿y ahora qué?
El pasado mes de abril arrancó la Campaña de la Renta de las Personas Físicas de 2020, campaña que se extenderá hasta el próximo 30 de junio y que nace en un contexto de desconcierto marcado por la actual situación de pandemia.
En términos generales, la campaña se desarrollará en los mismos términos que en ejercicios anteriores; no obstante, se han introducido ciertas novedades precisamente por el contexto en el que nos encontramos.
El objeto de este artículo no es más que el de dar respuesta a las preguntas y dudas “típicas” que pueden surgir a cualquier persona no experta en la materia. Y tratar de orientar a todos los contribuyentes dedicados al sector de los eSports para que puedan “ganar” esta partida.
¿Tengo que presentar declaración de la renta? Únicamente si los ingresos que hubieras percibido en 2020 superaran ciertos umbrales. En particular, si hubieras obtenido rendimientos del trabajo por valor mínimo de 22.000 euros brutos anuales o 14.000 euros en el caso de contar con más de un pagador.
Excepcionalmente, dicho límite de 14.000 euros podrá aumentar a 22.000 cuando la suma de los rendimientos percibidos del segundo y demás pagadores, no superen de manera conjunta 1.500 euros.
Asimismo, dicha obligación existirá también en caso de que superes determinados límites en relación con otros ingresos o ganancias, como pueden ser rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…), ganancias de capital o rendimientos derivados de inmuebles.
¿Qué ingresos debo reportar? Con carácter general, en la declaración de la renta deberás reportar todos los ingresos y ganancias que hayas percibido en 2020, tanto en España como en el extranjero, con independencia del quién sea el pagador de los mismos.
¿Qué pasa si no presento la declaración? En caso de no tener obligación por no llegar a los umbrales antes mencionados, no habría problema alguno. Sin embargo, siempre es recomendable revisar si a pesar de no tener obligación, el resultado de la declaración es una devolución puesto que, en ese caso, podría presentarse de todas formas ya que el hecho de no tener obligación no elimina el derecho a solicitar la devolución.
El no presentar la declaración cuando sí se hubieran superado dichos umbrales llevará a la imposición de sanciones y de recargos por presentación extemporánea. Asimismo, se devengarán intereses a favor de la Agencia Tributaria.
¿Y si no vivo en España también tengo que presentar declaración del IRPF?
La obligación de presentar la declaración del IRPF (Modelo 100) solo es aplicable a aquellos contribuyentes que tengan la consideración de residentes fiscales en España. Es decir, que hubieran residido en territorio español más de 183 días en el año fiscal considerado y/o tuvieran aquí su principal centro de intereses económicos.
Los no residentes se rigen por otra normativa (Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes), quedando sujetos a tributación solamente por las rentas/rendimientos de fuente española (obtenidos/generados en España) que deberán reportarse en la declaración de la renta de los no residentes.
¿Qué plazo tengo para presentar mi declaración de la renta? Hasta el próximo 30 de junio. No obstante, para poder domiciliar el pago de la cuota, deberá presentarse la declaración como tarde el día 25 del mismo mes de junio.
¿Puedo pagar en más de un plazo? Efectivamente, el pago podrá fraccionarse en dos plazos pagando el primer 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre (sin intereses).
¿Es verdad que si tengo más de un pagador pago más impuestos? No, se trata de un tema que merece aclaración. La cantidad de impuestos a pagar por una persona se determina única y exclusivamente en función de su nivel total de ingresos. Por tanto, pagará lo mismo una persona que recibe ingresos de un pagador que otra que recibe la misma cantidad, pero dividida entre dos pagadores distintos.
Que el resultado de la declaración sea una cantidad a ingresar cuando existe más de un pagador deriva del hecho de que cada uno de ellos solamente habrá tenido la obligación de practicar retenciones sobre la cantidad pagada por él mismo, sin considerar que esa misma persona puede estar percibiendo ingresos de otra fuente. Por tanto, al ser el IRPF un impuesto progresivo (no proporcional) las cantidades que no se han ingresado vía retenciones a lo largo del año, deberán pagarse a través de la declaración de la renta.
No obstante, es cierto que los límites que determinan la obligación para presentar declaración de IRPF varían en función del número de pagadores, aspecto que puede influir en las obligaciones de un contribuyente con Hacienda.
¿Cuánto tarda la Agencia Tributaria en devolver? Hacienda cuenta con un plazo de seis meses transcurridos, a contar desde el final del plazo voluntario para presentar declaración, a partir de los cuales se empezarán a generar intereses de demora a favor del contribuyente.
¿Hay novedades este ejercicio 2021? Sí, hay varias novedades siendo las que a continuación se detallan las más relevantes:
Fraccionamiento extraordinario para contribuyentes que hubieran estado en ERTE que permitirá pagar la cuota en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, empezando el 20 de julio de 2021. No se generarán intereses de demora ni será necesario aportar garantías. El referido fraccionamiento solo será aplicable a cuotas inferiores a 30.000 euros.
Reducción de seis a tres meses del plazo para que las cantidades adeudadas a arrendatarios (i.e. renta alquiler) tengan la consideración de “saldo de dudoso cobro” y puedan, por tanto, ser deducibles.
Se incluyen dentro de las deducciones por donativos aquellos llevados a cabo para hacer frente al Covid-19. Para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas, se ofrece la posibilidad de renuncia del método de estimación objetiva en 2020. Esta renuncia no impedirá volver a aplicar este método en 2021, es decir, se elimina excepcionalmente la vinculación obligatoria de tres años. La revocación de la renuncia podrá realizarse en diciembre de 2020 o presentando la declaración correspondiente al primer pago fraccionado del primer trimestre de 2021.
Esperamos que los “tips” anteriores os resulten de utilidad y que podáis profundizar en el resto de materias en las píldoras más especificas que se acompañan.
Let´s play!
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