Streaming y Hacienda
Como streamer, ¿tengo que pagar impuestos por los
ingresos que me generan mis directos?
Streaming y Hacienda
Como streamer, ¿tengo que pagar impuestos por los ingresos que me generan mis directos?
El hecho de stremear en plataformas como Twitch y obtener ingresos por ello, trae como consecuencia que surjan obligaciones fiscales, concretamente en el ámbito del IVA y del IRPF. En tema de impuestos, podríamos asimilar la situación de un streamer a la de un profesional autónomo al uso, o a la de un influencer que suba vídeos a Youtube. Por otro lado, también podría aparecer en escena el Impuesto sobre Sociedades, si el streamer constituye una empresa a los efectos de emitir sus facturas, contratar un editor, realizador, etc. El IRPF es un tipo de impuesto de los denominados impuestos directos, que asume el streamer, y progresivo; es decir, a mayores ingresos, mayores impuestos. Por otro lado, el IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto, al que harían frente los suscriptores, siendo la obligación del streamer retener el importe debido y declararlo en Hacienda.
Tanto para el IVA como para el IRPF el streamer se tendrá que dar de alta en Hacienda en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, a través del Modelo 036, para cumplir con sus obligaciones fiscales, especialmente desde que se comiencen a obtener unos ingresos recurrentes.
Especial controversia genera el epígrafe para darse de alta en este Censo. Muchos personajes públicos en general, y streamers en particular, aparecen registrados bajo la etiqueta de “artistas y toreros”. No obstante, a nuestro juicio y el de la Dirección General de Tributos en determinados casos, el epígrafe que más reflejaría la realidad de la actividad del streamer podría ser el 961.1 “Producción de películas cinematográficas” o, en su defecto, el epígrafe 899 “Otros profesionales relacionados con los servicios”.
Todos los ingresos que genere el streamer como profesional por cuenta ajena deberán declararse en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, debiendo tributar por el rendimiento neto obtenido (es decir, podrán deducirse los gastos inherentes a la actividad). En este sentido, es importante tener en cuenta la regulación aplicable a la deducibilidad de los gastos profesionales.
Por otra parte, para determinar los porcentajes de retención a cuenta del IRPF, será necesario distinguir en función de la naturaleza del rendimiento; por ejemplo, podrían tener un tratamiento diferente los ingresos que un streamer recibe en función del número de visitas a su canal y los rendimientos que reciba por incluir publicidad en sus contenidos, y que pudieran considerarse como rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
Además de las obligaciones con la Administración Tributaria hay que tener en cuenta las obligaciones de alta y registro en la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos. De este tema hablaremos en píldoras posteriores; aunque estrechamente ligados entre sí, las obligaciones con Hacienda son diferentes a las obligaciones que como autónomo pueda tener el streamer con la Seguridad Social.
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