Premios de competiciones
He obtenido un premio por participar en una competición en el extranjero. ¿Debo incluirlo en mi declaración de impuestos?
Premios de competiciones
He obtenido un premio por participar en una competición en el extranjero. ¿Debo incluirlo en mi declaración de impuestos?
Como ya venimos comentando en a lo largo de toda la publicación, en el supuesto de que el jugador mantenga residencia fiscal en España, cualquier rendimiento quedará sujeto a imposición en España, y deberá integrarse en la declaración del IRPF, con independencia del país del mundo donde se haya obtenido.
Ahora bien, la calificación fiscal del premio dependerá de las características de éste y de cómo se estructure o implemente la forma del pago, pudiendo tener la consideración de rendimientos del trabajo, de rendimientos de actividades profesionales o de ganancias patrimoniales.
De esta forma, debemos distinguir entre: (1) los supuestos en los que el premio es recibido por el equipo y, posteriormente, éste reparte las ganancias entre los jugadores y, por otro lado, (2) los supuestos en los que el premio es pagado directamente por la competición a los jugadores.
En el primero de los casos, el jugador estaría recibiendo una gratificación por parte de su equipo, más que un premio en sí, por el hecho de haber tenido una actuación notable en la competición. En este caso, el importe se incluiría dentro de las rentas del trabajo obtenidas por el jugador (por ejemplo, en forma de bonus) y previsiblemente el equipo como pagador de ese importe, informará a Hacienda y practicará la correspondiente retención de IRPF.
No obstante, en el segundo caso, el pago podría tener la consideración de ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión. A efectos puramente económicos el impacto es básicamente el mismo, puesto que en ambos casos el importe se declara en la base general del IRPF (es decir, tributan al tipo progresivo general); ahora bien, las obligaciones de reporte y retención por parte del pagador serían diferentes.
Por último, cabría la opción de que el premio tuviera la consideración de rendimiento de actividades económicas si el jugador desarrollara su actividad deportiva como profesional autónomo, es decir, mediante la ordenación por cuenta propia de sus medios de producción y/o de sus propios recursos humanos.
La situación se complicaría cuando añadimos el componente internacional, y nos encontramos en casos en los que el jugador reside y entrena en España, pero se desplaza ocasionalmente al extranjero para competir en torneos internacionales. En estos supuestos, se deberá atender a lo dispuesto en los Convenios de doble imposición suscritos entre España y el país anfitrión de la competición, para evitar la doble imposición en función de, como se ha visto, la calificación de renta que surja.
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