Contrato internacional
Tengo un contrato para jugar online, pero mi equipo es extranjero y no practica retenciones en mi nómina. ¿Cómo pago impuestos?
Contrato internacional
Tengo un contrato para jugar online, pero mi equipo es extranjero y no practica retenciones en mi nómina. ¿Cómo pago impuestos?
A pesar de que podemos afirmar con rotundidad que el sector de los eSports se encuentra altamente profesionalizado, en la actualidad no existe normativa jurídica específica que estipule las relaciones entre los agentes de la industria. Y dado el entorno globalizado y online de este ecosistema, lo común es encontrase con relaciones internacionales entre todos los agentes del mismo, algo que puede complicar mucho el juego.
Como ya se ha señalado, los residentes fiscales en España tributan por sus rentas mundiales, con independencia de quién sea el pagador de las mismas y de donde se generen. Sin embargo, esto no quiere decir que todos los pagadores de dichas rentas estén necesariamente obligados a reportar a la Agencia Tributaria y a practicar retenciones por el IRPF.
Puede darse, por ejemplo, el caso de jugador profesional que sea residente fiscal en España pero que tenga un contrato con un club de eSports extranjero, y que dicho equipo no tenga obligación alguna de practicar retención por el salario que paga a dicho jugador. Ahora bien, el hecho de que su club no esté obligado a retenerle por el IRPF, no exime de obligación tributaria al jugador-contribuyente, que deberá reportar en su declaración de IRPF la totalidad de sus rendimientos anuales, independientemente de que su contrato y club estén ubicados en el extranjero e independientemente de que se hayan o no adelantado impuestos vía retenciones a la Agencia Tributaria.
En los casos en los que estas rentas no puedan acogerse a exención alguna en España (es decir, que tributen en su totalidad) y que el país de donde procedan no tenga potestad tributaria sobre las mismas (esto es, que ese país de la fuente del ingreso no las sujete a tributación por normativa interna), esos rendimientos tributarían íntegramente en España y la cuota derivada de los mismos se abonaría directamente al presentar la declaración del IRPF.
Por el contrario, si el jugador ya hubiese pagados impuestos en el país de la fuente de la renta (teniendo dicho país potestad tributaria sobre los ingresos), entonces entrarían en juego los métodos correspondientes para evitar la doble imposición internacional. En cualquier caso, habrá que estar no solo a lo que dice la Ley y el Reglamento del IRPF, sino también a los dispuesto en los Convenios suscritos entre España y el resto de países a los efectos de evitar la citada doble imposición internacional. Por qué, lo que está claro, es que nadie es muy fan de pagar dos veces por el mismo concepto.
Como ya sabéis, el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF finaliza el 30 de junio del año siguiente al que se refiere, por lo que, poniendo un ejemplo, el plazo para la presentación de la declaración del IRPF del 2020 finalizaría el 30 de junio de 2021. El hecho de que la totalidad del impuesto se haya de pagar vía declaración puede conllevar un problema importante de flujo de caja para el jugador-contribuyente, que tendría que pagar la totalidad del impuesto el 30 de junio (si bien existe la posibilidad en determinados supuestos de fraccionar el pago), siendo así imprescindible una buena planificación financiera, para contar con dichos fondos en el momento en el que haya que pagar a Hacienda. ¡Es crucial estar preparado para el final de la partida si queremos evitar el Game Over!
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