El contrato del Gamer
A pesar de que el sector de los Esports se encuentra altamente profesionalizado, en la actualidad todavía no existe una normativa específica que regule las relaciones entre los diferentes agentes que forman la industria.
El contrato del Gamer
A pesar de que el sector de los Esports se encuentra altamente profesionalizado, en la actualidad todavía no existe una normativa específica que regule las relaciones entre los diferentes agentes que forman la industria.
Es habitual ver a deportistas profesionales firmar sus contratos ante los medios de comunicación en presentaciones multitudinarias. Siguiendo con esta misma línea, en los Esports es cada vez más común encontrarnos con grandes espectáculos donde los Clubs presentan a sus Jugadores, pero, ¿qué contratos deben suscribir estos Gamers con sus Clubs?
La presente píldora pretende analizar cuál es la normativa aplicable en la contratación de esos Jugadores.
¿Trabajador autónomo o trabajador por cuenta ajena?
La primera de las cuestiones que debemos abordar para determinar la normativa aplicable en la relación entre el Gamer y el Club es la naturaleza del vínculo que une a las partes.
Si bien en muchas ocasiones nos encontramos con que dicha relación se articula a través de un contrato mercantil, debe tenerse en cuenta que nos encontramos en una relación laboral cuando el Jugador se integra bajo la organización y dirección del Club de Esports, percibiendo una retribución por ello.
En concreto, serán considerados trabajadores por cuenta ajena, siéndoles por tanto de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, los Gamers que tengan establecidas obligaciones propias de una actividad laboral como, por ejemplo, cumplir con un determinado horario de entrenamientos, utilizar la equipación y recursos aportados por el club o seguir las instrucciones e indicaciones de la Dirección del Club.
En conclusión, para determinar el contrato que deberá firmar el jugador, debemos atender a las notas tradicionales de la relación laboral.
¿Relación laboral especial de los deportistas profesionales o relación laboral ordinaria?
Pese a que actualmente podemos encontrar un amplio debate sobre si los Esports deben ser considerados como un deporte, desde una perspectiva estrictamente legal debemos descartar la aplicación del régimen especial de deportistas profesionales.
En concreto, pese a que en los Esports se organizan competiciones, se firman patrocinios o se incluyen derechos de imagen en los contratos, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales no reconoce a los Esports como deporte, ni a sus jugadores como deportistas profesionales, por lo que no consideramos que sea de aplicación en estos casos la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
La citada norma define al deportista profesional como "el que de forma regular y voluntaria se dedica a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución".
Por tanto, no siendo de aplicación la normativa específica para deportistas profesionales, entendemos que debemos remitirnos a la normativa laboral ordinaria para determinar el contrato de trabajo que deben suscribirse entre los equipos y sus jugadores.
¿Contrato temporal o contrato indefinido?
La publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo -conocido como la Reforma Laboral- ha introducido una serie de cambios sustanciales en la normativa laboral que afecta directamente a la modalidad contractual que puede suscribirse en el sector.
Si bien hasta la entrada en vigor de la citada normativa podía discutirse la modalidad contractual con la que podía vincularse al Gamer con el Club, con la publicación de la citada reforma ese vínculo deberá ser indefinido o fijo discontinuo.
En concreto, con anterioridad a la citada modificación, cabía la posibilidad de suscribir un contrato temporal por obra y servicio determinado con aquellos Gamers cuya relación se limita a una competición concreta. No obstante, desde la entrada en vigor de la citada reforma se ha eliminado la citada posibilidad, debiendo suscribirse un contrato indefinido ordinario o, en su caso un contrato de trabajo fijo discontinuo cuando la prestación de servicios se repite en el tiempo por periodos determinados.
En conclusión, a falta de una normativa laboral específica para el sector, la relación laboral que debe suscribirse entre el Gamer y el Club debe tener naturaleza indefinida.
Xavier Pallares Socio
Jordi Diosdado Asociado senior
Nerea Notario Asociada
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